Vamos a intentar poner aún más en claro el tema de la obligada Certificación Energética para aquellos que la necesitéis tener.
En primer lugar, ¿qué es la Eficiencia Energética de un Edificio? Pues no es ni más ni menos que el Cálculo de Consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de uso y ocupación.

Este consumo incluye la energía consumida en calefacción, refrigeración, ventilación y producción de agua caliente e iluminación.

Este certificado será suscrito por un Técnico competente (Arquitecto, Ingeniero) elegido libremente por la propiedad del edificio o inmueble y tendrá una validez de 10 años.

ETIQUETA CERTIF.

El Certificado cataloga la eficiencia mediante una letra que va de la “A” como más eficiente, hasta la “G” como menos eficiente. Por desgracia en nuestra región casi todos los edificios están entre la E y la G. Del mismo modo, es lamentable que hayamos desvirtuado su objetivo y que pretendamos únicamente “cubrir el expediente” de una mera obligación documental. Aún no hacen falta años para concienciarnos.

El coste aproximado se sitúa entre los 100 y 150 €, aunque podemos encontrarlos más económicos incluso vía on line ( aunque menos precisos y profesionales ).

El Certificado lo deberá encargar y mostrar el nuevo comprador o arrendatario cuando se vendan, construyan o alquilen edificios o unidades de estos.
Se estima que todos los edificios que se construyan a partir de Diciembre de 2020 serán de consumo de energía casi nulo. Todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir de 31 diciembre de 2018 que vayan a ser ocupados y sean de titularidad pública, serán de consumo de energía casi nulo.

A nivel Autonómico se ha habilitado un Registro que permitirá realizar labores de Inspección y Control Técnico y Administrativo. El Certificado podrá incluir un apartado para Mejoras a incluir en el edificio para su mejora energética ( cambio de vidrios, cambio de material de carpintería exterior, de envolvente del edificio, de sistema de calefacción, aislamientos, etc). Sin embargo, la realización de estas mejoras no es obligatoria.
La no existencia de dicho Certificado llevará aparejadas sanciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios R.D 1/2007, de 16 de noviembre, así como sanciones como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética.